Asociación de Autores de Cómic de España Página Oficial- Versión 3
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Datos a tener en cuenta.
   
   
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Reducción cotización
Los jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden disfrutar de la ventaja contemplada por el nuevo reglamento para personas de hasta 30 años de edad y mujeres que tengan 45 ó más años, por la que pueden optar, si lo desean, por cotizar en los tres primeros años por una base mínima inferior en un 75% a la base mínima. Es decir, pueden elegir una base de cotización entre 566,70 euros (75% de 755,40, que es la base mínima) y 2731,50 euros, que es la base máxima.
   
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Baja laboral
De acuerdo a la nueva reforma legal, desde el pasado 1 de enero los autónomos pueden acceder a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo y enfermedad profesional, de la misma forma que los trabajadores dependientes de un organismo.

Enfermedad común.
Todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos, del Régimen Especial Agrario y del Especial del Mar recibirán las prestaciones de la Seguridad Social a partir del cuarto día, tal y como se presenta en el Régimen general. La cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja y, desde ese mismo día hasta el alta será del 75%.

Enfermedad profesional y accidente de trabajo.
La normativa dice que “será accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta el trabajador autónomo”. Así, el autónomo tiene derecho a las prestaciones por esta contingencia, del 75% de la base reguladora, siempre que el accidente se produzca durante el tiempo de trabajo, en el lugar de trabajo y cuando se pruebe la conexión directa e inmediata con el trabajo realizado. De acuerdo a la nueva reforma, los percances que un autónomo pueda sufrir en el trayecto de ida y vuelta hacia el lugar de trabajo -los accidentes llamados in itinere- no se consideran accidentes de trabajo, al contrario que en el caso de empleados por cuenta ajena, cuyo régimen si contempla este tipo de percances como in itinere.
El acceso a la prestación de bajas por enfermedad y accidente de trabajo es voluntario y para poder beneficiarse de ella resulta condición indispensable que el autónomo se haya acogido a la cobertura de incapacidad temporal.

   
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Ministerio de Economía y Hacienda
Estrategia para autónomos
El trabajador autónomo que quiera sacar el máximo rendimiento posible a sus ahorros con vistas a la jubilación, se debe plantear estas dos posibilidades. ¿Cuál interesa más? Depende de la edad: antes de los 49 años, interesa cotizar a la Seguridad Social por la base mínima; después, por una base mayor.
       
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Sobre el IRPF
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2003, ha introducido importantes modificaciones en la regulación legal del IRPF. Buena parte de los cambios afectan a las distintas variables y magnitudes que deben ser consideradas a efectos de determinar el importe de las retenciones correspondientes a los rendimientos del trabajo.
Las retenciones para profesionales autónomos ha cambiado, antes era del 18% y ahora esta cifra se reduce a un 15%. Para aquellos que ejerzan por primer año como autónomos, la retención pasa al 7% a partir del 2003.
       
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Adios al IAE
Desde el día 1 de Enero muchos trabajadores por cuenta propia hasta ahora sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) quedan exentos de su pago. Esta medida se encuentra dentro de la última ley de Haciendas locales y se aplica a las personas físicas y jurídicas que facturan menos de un millón al año.
Esta medida beneficia especialmente a los pymes y autónomos cuyo ahorro medio por contribuyente será de unos 400 euros. El impuesto queda suprimido para el 90% de los obligados al pago del mismo.
       
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Seguros médicos
Los trabajadores autónomos podrán deducirse los gastos en seguros médicos a partir del 2003. Se permitirá que los autónomos acogidos al régimen fiscal de estimación directa -es decir, fuera de módulos- puedan deducirse las primas pagadas en concepto de seguros de enfermedad hasta un máximo de 500 euros anuales. Esta cantidad, además, se multiplicará por el número de personas que integran la unidad familiar del autónomo.
Se beneficiaran de las coberturas del régimen de incapacidad permanente cualificada, y por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, que hasta ahora estaban reservadas para los afiliados al régimen general de la SS.
       
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Contratar con mutuas
A partir de 1 de Enero de 2003, los autónomos podrán contratar con las mutuas la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo, que hasta ahora no tenían. Pagarán el mismo porcentaje que pagan los trabajadores.
Hasta ahora los trabajadores por cuenta propia, como no tenían cobertura por accidentes, las bajas por enfermedad y las pensiones por viudedad se concedían por asimilación a la situación de incapacidad temporal.
     

 

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