Datos
a tener en cuenta.
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Reducción
cotización
Los jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden
disfrutar de la ventaja contemplada por el nuevo reglamento para
personas de hasta 30 años de edad y mujeres que tengan 45
ó más años, por la que pueden optar, si lo
desean, por cotizar en los tres primeros años por una base
mínima inferior en un 75% a la base mínima. Es decir,
pueden elegir una base de cotización entre 566,70 euros (75%
de 755,40, que es la base mínima) y 2731,50 euros, que es
la base máxima. |
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Baja
laboral
De acuerdo a la nueva reforma legal, desde el pasado 1 de enero
los autónomos pueden acceder a la prestación por
incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por
accidente de trabajo y enfermedad profesional, de la misma forma
que los trabajadores dependientes de un organismo.
Enfermedad
común.
Todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen
Especial de Autónomos, del Régimen Especial
Agrario y del Especial del Mar recibirán las prestaciones
de la Seguridad Social a partir del cuarto día,
tal y como se presenta en el Régimen general. La cuantía
de la prestación será del 60% de la base reguladora
desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja y,
desde ese mismo día hasta el alta será del 75%.
Enfermedad
profesional y accidente de trabajo.
La
normativa dice que “será accidente de trabajo el
ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que
realiza por su cuenta el trabajador autónomo”. Así,
el autónomo tiene derecho a las prestaciones por esta contingencia,
del 75% de la base reguladora, siempre que el accidente se produzca
durante el tiempo de trabajo, en el lugar de trabajo y cuando
se pruebe la conexión directa e inmediata con el trabajo
realizado. De acuerdo a la nueva reforma, los percances que un
autónomo pueda sufrir en el trayecto de ida y vuelta hacia
el lugar de trabajo -los accidentes llamados in itinere- no se
consideran accidentes de trabajo, al contrario que en el caso
de empleados por cuenta ajena, cuyo régimen si contempla
este tipo de percances como in itinere.
El acceso a la prestación de bajas por enfermedad y accidente
de trabajo es voluntario y para poder beneficiarse de ella resulta
condición indispensable que el autónomo se haya
acogido a la cobertura de incapacidad temporal.
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Ministerio
de Economía y Hacienda
Estrategia para autónomos
El trabajador autónomo que quiera sacar el máximo
rendimiento posible a sus ahorros con vistas a la jubilación,
se debe plantear estas dos posibilidades. ¿Cuál interesa
más? Depende de la edad: antes de los 49 años, interesa
cotizar a la Seguridad Social por la base mínima; después,
por una base mayor. |
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Sobre
el IRPF
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, que entró en vigor el
1 de enero de 2003, ha introducido importantes modificaciones en
la regulación legal del IRPF. Buena parte de los cambios
afectan a las distintas variables y magnitudes que deben ser consideradas
a efectos de determinar el importe de las retenciones correspondientes
a los rendimientos del trabajo.
Las retenciones para profesionales autónomos ha cambiado,
antes era del 18% y ahora esta cifra se reduce a un 15%. Para aquellos
que ejerzan por primer año como autónomos, la retención
pasa al 7% a partir del 2003. |
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Adios
al IAE
Desde el día 1 de Enero muchos trabajadores por cuenta propia
hasta ahora sujetos al pago del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) quedan exentos de su pago. Esta
medida se encuentra dentro de la última ley de Haciendas
locales y se aplica a las personas físicas y jurídicas
que facturan menos de un millón al año.
Esta medida beneficia especialmente a los pymes y autónomos
cuyo ahorro medio por contribuyente será de unos 400 euros.
El impuesto queda suprimido para el 90% de los obligados al pago
del mismo. |
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Seguros
médicos
Los trabajadores autónomos podrán deducirse los gastos
en seguros médicos a partir del 2003. Se permitirá
que los autónomos acogidos al régimen fiscal de estimación
directa -es decir, fuera de módulos- puedan deducirse las
primas pagadas en concepto de seguros de enfermedad hasta un máximo
de 500 euros anuales. Esta cantidad, además, se multiplicará
por el número de personas que integran la unidad familiar
del autónomo.
Se beneficiaran de las coberturas del régimen de incapacidad
permanente cualificada, y por accidente de trabajo y enfermedades
profesionales, que hasta ahora estaban reservadas para los afiliados
al régimen general de la SS. |
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Contratar
con mutuas
A partir de 1 de Enero de 2003, los autónomos podrán
contratar con las mutuas la cobertura de la contingencia de accidente
de trabajo, que hasta ahora no tenían. Pagarán el
mismo porcentaje que pagan los trabajadores.
Hasta ahora los trabajadores por cuenta propia, como no tenían
cobertura por accidentes, las bajas por enfermedad y las pensiones
por viudedad se concedían por asimilación a la situación
de incapacidad temporal. |
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