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INFORMACIÓN LEGISLATIVA.

Artículo 429.
La Ley sobre Propiedad Intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración.

Legislación Nacional
Código Civil

 

MINISTERIO GRACIA Y JUSTICIA REAL DECRETO 24-7-1889
Artículos referidos a Propiedad Intelectual
CAPITULO III De la propiedad intelectual

Artículo 428.
El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.

Artículo 429.
La Ley sobre Propiedad Intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. En casos no previstos ni resueltos por dicha Ley especial se aplicarán las reglas generales establecidas en este Código sobre la propiedad.

Legislación Nacional
Código Penal
JEFATURA DEL ESTADO
LEY ORGANICA 23-11-1995, núm.10/1995

Artículos referidos a Propiedad Intelectual
CAPITULO X

De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
SECCIÓN 1ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual


Artículo 270.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Artículo 271.
Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) Que el daño causado revista especial gravedad.
En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años.

Artículo 272.
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

 

 Capítulos relacionados

 

Legislación Nacional

-> Comisión Interministerial- REAL DECRETO 28-1-2000

-> Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual-ORDEN de 9-2- 2000

-> Ley de Enjuiciamiento Civil- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

-> Ley de Enjuiciamiento Civil- REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

-> Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

-> Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

 
Legislación Comunitaria

-> Legislación Comunitaria de Propiedad Intelectual.

-> DIRECTIVA 93/98/CEE DEL CONSEJO de 29-10-93.

-> DIRECTIVA 96/9/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO DEL CONSEJO del 11-03-96.

-> DIRECTIVA 2001/29/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

-> DIRECTIVA 98/71/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

-> DIRECTIVA DEL CONSEJO del 14 de mayo de 1991

-> DIRECTIVA 93/83/CEE DEL CONSEJO.


 

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