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Procedimientos
básicos
Aquí os mostramos paso a paso los procedimientos
básicos que hay que seguir para legalizaros como profesionales
autónomos.
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Información
Fiscal
Seguridad Social.
"Se
entiende por autónomos a efectos de la Seguridad Social a
los trabajadores por cuenta propia, mayores de edad, que de forma
habitual, personal y directa, realizan una actividad económica
a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo,
y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas."
"La
solicitud de alta en el régimen especial de autónomos
o afiliación, es única aunque se realicen varias actividades
de las incluidas dentro de este régimen especial, y debe
realizarla el trabajador, dentro de los 30 días naturales
siguientes al inicio de su actividad, de manera voluntaria. "
El
trabajador autónomo, y las demás personas incluidas
en este régimen están obligadas a cotizar desde el
día primero del mes natural en que reúna las condiciones
exigidas para su inclusión en este régimen.
->Información
sobre la declaración anual. |