REAL DECRETO 28-1-2000, núm. 114/2000 por el
que se crea y se regula la Comisión Interministerial para actuar
contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual
e industrial. BOE 8.02.2000
La trascendencia que han alcanzado en nuestros días el entramado
de actividades ilícitas conocidas vulgarmente como «piratería»,
hace necesario crear un marco estable de coordinación de las
diversas políticas públicas destinadas a actuar contra
estas actividades.
Estas actividades, además de suponer una conculcación
de los derechos de propiedad intelectual e industrial reconocidos por
las leyes, producen efectos nocivos que afectan, además de a
los propios titulares de los derechos, al mercado, los consumidores,
las empresas, la sociedad, así como al propio Estado.
De este modo, esta situación provoca una importante disfunción
en los mercados, pues, además de los desvíos comerciales
y el falseamiento de la competencia, se produce una pérdida de
confianza de los operadores y, por lo tanto, un descenso en la inversión.
Todo ello repercute en la adecuada protección de los consumidores
para quienes estas actividades constituyen un engaño y que se
ven afectados en aspectos tan importantes como la salud y la seguridad
pública. Desde el punto de vista económico, estas actividades
suponen para las empresas una merma en su facturación y la pérdida
de cuotas de mercado, además del perjuicio moral y del daño
a la imagen. A su vez, si las empresas no rentabilizan sus inversiones
y sus actividades de investigación y desarrollo, la creatividad
y la innovación se paralizan y el volumen de empleo desciende.
Para el Estado, los efectos derivan de la defraudación a la Hacienda
Pública, así como de infracciones de la normativa laboral.
Por ello, el Gobierno estima necesaria la creación de una Comisión
Interministerial para la actuación contra las actividades vulneradoras
de los derechos de propiedad intelectual e industrial, cuyo cometido
será el estudio y coordinación de las medidas precisas
para asegurar la mejor reacción de la Administración General
del Estado frente a este tipo de actividades ilícitas.
Esta Comisión Interministerial se crea de acuerdo con las previsiones
del Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
En su virtud, a propuesta conjunta de los ministros de Educación
y Cultura, y de Industria y Energía, con la aprobación
del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero
de 2000, dispongo:
Artículo 1. Creación.
1. Se crea la Comisión Interministerial para actuar contra las
actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e
industrial.
2. Esta Comisión quedará adscrita a la Secretaría
de Estado de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de esta Comisión Interministerial es el estudio y la
propuesta de las directrices para actuar contra los delitos y otras
actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e
industrial. También le compete el seguimiento y el control de
la aplicación por los órganos competentes de tales directrices,
así como la coordinación operativa de éstos y la
realización de actividades de difusión y formación.
Artículo 3. Composición.
La Comisión Interministerial para actuar contra las actividades
vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial estará
compuesta por los siguientes miembros:
1. Presidente: el Secretario de Estado de Cultura.
2. Vicepresidente: el Subsecretario de Industria y Energía, quien
sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal.
3. Vocales:
a) El Director general de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.
b) El Director general de la Policía, del Ministerio del Interior.
c) El Vicepresidente del Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio
de Sanidad y Consumo.
d) El Director general de Relaciones Económicas Internacionales,
del Ministerio de Asuntos Exteriores.
e) El Director general de Relaciones con la Administración de
Justicia, del Ministerio de Justicia.
f) Un Director general del Ministerio de Economía y Hacienda,
que será designado por el titular del Departamento.
g) Un Director de Departamento de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, que será designado por el Director general de la
misma.
h) El Presidente del Instituto de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
i) El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, del
Ministerio de Industria y Energía.
j) El titular del órgano directivo dependiente de la Secretaría
General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, que sea designado
por el Secretario general.
4. Actuará como Secretario, con voz y voto, el titular del órgano
directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura que
designe el Presidente de la Comisión Interministerial.
5. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna otra causa justificada, los vocales de la Comisión Interministerial
podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad
de la que dependan, que designen, acreditando ante el Secretario de
la Comisión dicha designación.
6. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión,
con voz y sin voto, a representantes de organizaciones internacionales,
otras Administraciones públicas, entidades de gestión
de derechos de propiedad intelectual, representantes de los agentes
de la propiedad industrial, y de cualesquiera otras entidades públicas
o privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad
intelectual e industrial.
Artículo 4. Competencias.
Con el fin de actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos
de propiedad intelectual o industrial, la Comisión Interministerial
ejercerá las siguientes competencias:
1. Proponer las directrices de actuación de los órganos
directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos
públicos en la lucha contra actividades vulneradoras de los derechos
de propiedad intelectual e industrial, a través de la formulación
de un plan, que contendrá las actuaciones de protección
de los derechos de propiedad intelectual e industrial que hayan de adoptarse
por los órganos competentes, las medidas de lucha contra las
vulneraciones de tales derechos, así como los dispositivos de
coordinación y seguimiento de tales medidas.
2. Promover la realización de estudios sobre la legislación
protectora de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
3. Realizar el seguimiento o informe de las relaciones con otros Estados
y con organizaciones internacionales competentes en la lucha contra
las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual
e industrial.
4. Proponer a los órganos competentes el establecimiento de los
cauces adecuados de colaboración en la materia, entre la Administración
General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
5. Proponer las actuaciones necesarias para la formación de las
autoridades y agentes encargados de la persecución de las actividades
ilícitas e infracciones de derechos de propiedad intelectual
e industrial.
6. Proponer la adopción de medidas destinadas a sensibilizar
a los ciudadanos y a las organizaciones sociales sobre la necesidad
de proteger la propiedad intelectual e industrial, incluyendo la creación
de instrumentos de colaboración permanente con dichas organizaciones.
Artículo 5. Competencias del Presidente
de la Comisión.
Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes competencias:
1. Ostentar la representación de la Comisión.
2. Convocar las sesiones de la Comisión, así como fijar
el orden del día.
3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos
por causas justificadas.
4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.
5. Cualquier otra función que le asigne la Comisión.
Artículo 6. Convocatoria y sesiones.
1. La Comisión quedará válidamente constituida
para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
cuando asista el Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de
los vocales titulares o suplentes.
2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada
por el Presidente, bien a propia iniciativa, bien a instancia de alguno
de sus miembros, cuando lo considere oportuno.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos,
dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
1. Se crean dos grupos de trabajo: uno contra la piratería en
el ámbito de la propiedad intelectual, presidido por el titular
del órgano directivo que designe el Presidente de la Comisión;
y otro, contra la piratería en el ámbito de la propiedad
industrial, presidido por el titular del órgano directivo que
designe el Vicepresidente.
Los Presidentes de dichos grupos de trabajo podrán convocar a
los mismos a las entidades públicas y privadas dedicadas a la
protección de derechos de propiedad intelectual e industrial.
Sus funciones consistirán en el análisis y la adopción
de las medidas a acometer para la persecución de las actividades
ilícitas e infracción de derechos de propiedad intelectual,
en el caso del primer grupo, y de derechos de propiedad industrial en
el caso del segundo grupo y en la preparación de propuestas a
elevar en tal sentido a la Comisión Interministerial.
2. Para el mejor cumplimiento de sus competencias, la Comisión
Interministerial podrá constituir otros grupos de trabajo con
la composición y funciones que considere más adecuados.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de la Comisión será
el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo
II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades previstas
en el presente Real Decreto.
Disposición adicional única. Financiación.
Los gastos de funcionamiento de la Comisión Interministerial
serán sufragados con cargo a los créditos adecuados de
los órganos superiores y directivos y organismos públicos
que participan en la misma, sin que ello suponga aumento del gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».