DERECHOS
DE AUTOR
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El
derecho de autor es un derecho humano, así lo reconoce el
artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de la ONU, que dice:
"Toda
persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales
y materiales derivados de toda producción científica,
literaria o artística de la cual es autor."
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Legislación
Española
La
Ley de Propiedad Intelectual española explica que se
considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria,
artística o científica (art.5)
y la propiedad intelectual de esta obra corresponde
al autor por el solo hecho de su creación (art.1).
La Ley de Propiedad Intelectual señala que :
se
considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria,
artística o científica
(art.5) y la propiedad intelectual
de esta obra corresponde al autor
por el solo hecho de su creación (art.1),
no siendo preciso el requisito de registrar la obra o ningún
otro.
La Ley de Propiedad Intelectual protege
todas las creaciones originales artísticas expresadas por
cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose
entre ellas las obras de las artes plásticas incluida la
videocreación, las obras de creación gráfica
e ilustración y la fotografía.
La propiedad intelectual está integrada
por derechos de carácter personal (derechos morales)
y patrimonial (derechos económicos) , que le
otorgan al autor la disposición plena sobre su obra y el
derecho exclusivo a explotarla sin más limitaciones que
las establecidas en la Ley.
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LOS
DERECHOS DEL AUTOR
DERECHOS
MORALES
Son derechos a los que el autor no puede renunciar
nunca y no puede transmitir a nadie , pudiendo ejercerlos
durante toda su vida. Al fallecimiento del autor, el ejercicio
de alguno de estos derechos corresponde, sin límite
de tiempo ,a
la persona o entidad que el autor hubiera determinado en su testamento
o, en su defecto, a sus herederos.
La Ley de Propiedad Intelectual otorga a
los autores los siguientes derechos morales:
1. Decidir
si la obra ha de ser divulgada y en que forma.
2. Determinar
si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo signo
o anónimamente.
3. Exigir
el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir
el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier transformación.
5. Modificar
la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural.
6. Retirar
la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales
o morales, previa indemnización de daños y perjuicios
a los titulares de derechos de explotación.
7. Acceder
al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en
poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación
o cualquier otro que le corresponda.
Dentro de ellos hay que distinguir entre
los derechos de explotación y los de simple remuneración.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
A los creadores visuales, la Ley les confiere los siguientes
derechos de explotación:
1. Derecho de Reproducción,
es decir, el derecho a fijar la obra
en un soporte que permita su comunicación y la obtención
de copias de toda o parte de ella. (Por ej. la reproducción
de una obra en un catálogo).
2. Derecho de Distribución, consistente
en poner a disposición del público el original o
copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo,
o de cualquier otra forma.
3. Derecho de Comunicación Pública,
es decir, todo acto por el cual, una pluralidad de personas,
pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares. Se considera acto de comunicación pública,
entre otros, la exposición pública de obras de arte
o sus reproducciones, así como la emisión de las
obras por televisión, cine o vídeo.
DERECHOS DE SIMPLE REMUNERACIÓN.
Se denominan así por
tratarse de derechos que otorgan a sus titulares una remuneración
equitativa que fija la Ley, permitiéndoles participar económicamente
de determinadas actividades lucrativas, desarrolladas con sus
obras o reproducciones por terceras personas. Para los creadores
visuales cabría destacar:
1. Derecho de Participación
, que beneficia
exclusivamente a los artistas plásticos. Para ellos la
Ley determina que tienen derecho a percibir el 3% del precio de
la reventa de sus obras cuando esta supere las 300.000 pesetas,
pudiendo transmitir este derecho a sus herederos durante 70 años
después de su muerte.
La Unión Europea está elaborando
una Directiva Comunitaria en la materia que permitiría
que este derecho se reconozca en todos los países de la
Unión. En este momento se reconoce en once países
y no está aún reconocido en Austria, Gran Bretaña,
Finlandia y Holanda.
2. Derecho de Remuneración
por el uso privado
de la copia, que beneficia a todos los creadores visuales. La
Ley determina para ellos el derecho a percibir una remuneración
de los fabricantes e importadores de aparatos reprográficos,
por las reproducciones de las obras publicadas en forma de libro
o sobre cualquier soporte visual o audiovisual.
Los
Autores asociados podéis encontrar información detallada
en el apartado información Legal del menú Zona Profesional.
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